Se entiende por Invalidez Permanente Total aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Lógicamente la contratación de esta garantía complementaria incluye la indemnización por una Invalidez Permanente Absoluta, al ser ésta última de un grado inferior.
El Asegurador garantiza el pago de la prestación asegurada en el caso de que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Total para la profesión habitual o grado superior de invalidez.
Se entiende por Invalidez Permanente Total la situación física irreversible a consecuencia de accidente o enfermedad, originada con posterioridad a la fecha de alta del Asegurado en la Póliza e independientemente de su voluntad, determinante de la total inaptitud para el mantenimiento del ejercicio de todas o las fundamentales tareas de la profesión declarada o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales, y que sea determinada como tal por la Seguridad Social.
Lógicamente la contratación de esta garantía complementaria incluye la indemnización por una Invalidez Permanente Absoluta, al ser ésta última de un grado inferior.