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Definiciones | IPTS
EL SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA POLICÍAS, BOMBEROS Y GUARDIAS CIVILES - ASEGURA TU TRABAJO

Definiciones

En el texto de este contrato se entiende por:

Asegurador:  Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad Aseguradora autorizada para operar en España, conforme a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que mediante el cobro de la Prima garantiza la realización de las prestaciones convenidas en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Tomador del Seguro: La persona que suscribe el contrato con el Asegurador, que representa al Grupo Asegurado y que satisface las Primas, y a la que corresponden las obligaciones y deberes que derivan de aquél, salvo los que por su propia naturaleza deben ser cumplidos por los Asegurados.

Grupo Asegurable: El conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión al seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser asegurado.

Asegurados: Las personas sobre las cuales recae el riesgo cubierto por el seguro.

Grupo Asegurado: El conjunto de Asegurados.

Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, si procede, en cuyo favor se generan las prestaciones según los compromisos asumidos.

Reversor: Beneficiario en cuyo favor se generan prestaciones en forma de renta.

Cónyuge del Asegurado: La esposa, el esposo o la persona que conviva con el Asegurado, según Certificado de convivencia, en el momento del siniestro.

Póliza: El contrato que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la Póliza, las Condiciones Generales, las Particulares, los Suplementos y/o Apéndices que se emitan a la misma.

Prima: El precio del seguro.

Certificado Individual de Seguro: El Certificado Individual de Seguro expedido por el Asegurador y entregado a cada Asegurado, y en su caso a los Beneficiarios, en el que constan el número de Póliza y las coberturas individuales garantizadas para cada Asegurado.

Edad a efectos del Seguro: Se considera la que tenga el Asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.

El órgano de control: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Reino de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.